MODELO DE CONTRATOS DE SERVICOS OCASIONALES
CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES
Comparecen
a la celebración del presente Contrato de Servicios Ocasionales, por una parte
el Ministerio del Trabajo, legalmente representado en este acto por_________________,
Delegada/o del Nombre de la
Institución, mediante _______________, y por otra parte, el/la señor/a (nombres y
apellidos completos de la persona contratada), portador/a de la cédula
de ciudadanía No. (…) por sus propios
derechos, a quien en adelante y para los efectos derivados de este contrato se
le denominará como el/la “CONTRATADO/A”. Los comparecientes son capaces para obligarse y contratar,
quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente Contrato
de Servicios Ocasionales con sujeción a
las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1.
Mediante el análisis y ejecución de la
Planificación del Talento Humano del año fiscal en curso se detectó la
necesidad de contratación de una
persona para el puesto de (denominación del puesto), (grupo
ocupacional), (grado) de la (unidad administrativa) del Ministerio del
Trabajo, a fin de cumplir con varias
actividades de su competencia, petición que es autorizada por _____________________a,
según firma inserta en el referido documento.
2.
Con Memorando No. de (fecha),
el/la (titular de la Dirección de
Administración del Talento Humano), solicita al/la (titular de la
Dirección Financiera) emitir la certificación de fondos en la partida
presupuestaria correspondiente, para la contratación de personal de acuerdo al
detalle solicitado.
3.
Mediante Certificación de Fondos No. de (fecha), la
Dirección Financiera certifica la disponibilidad de fondos y señala que el
Ministerio del Trabajo dispone de presupuesto en la partida presupuestaria No. (número de
partida) correspondiente a “Servicios Personales por Contrato”.
4.
Mediante Informe Técnico No. de (fecha), el/la (titular de la Dirección de
Administración del Talento Humano) una vez que se cumplió con todo el
procedimiento administrativo correspondiente, emite informe favorable para la
contratación del señor/a (nombres y apellidos completos) en calidad de (denominación del
puesto), (grupo ocupacional), (Grado) de la (unidad administrativa) del Ministerio del
Trabajo.
SEGUNDA.-
OBJETO:
Sobre la base de los
antecedentes expuestos, el MINISTERIO contrata bajo la modalidad de servicios
ocasionales al/a la señor/a (nombres y apellidos completos), para que preste sus
servicios lícitos y personales en la (unidad administrativa), en calidad de (denominación del
puesto), (grupo ocupacional), (Grado), conforme al Manual de Descripción,
Valoración y Clasificación de Puestos del Ministerio del Trabajo, quien
desempeñará las labores inherentes al puesto asignado.
TERCERA.-
DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR:
El/La
CONTRATADO/A, en calidad de (denominación del puesto) deberá
cumplir las siguientes actividades:
(Detallar actividades)
Las actividades
desempeñadas, los productos presentados y el cumplimiento de este contrato
serán supervisados por su Jefe Inmediato.
CUARTA.-
LUGAR Y HORARIO DE TRABAJO:
El/La CONTRATADO/A prestará sus servicios conforme a
la cláusula segunda de este contrato, en la (unidad administrativa) del Ministerio del Trabajo, en la provincia de (especificar provincia), ciudad
de (especificar
ciudad) y cumplirá con la jornada ordinaria de trabajo de ocho
horas diarias efectivas y continuas de lunes a viernes, en el horario de 08h00 hasta
las 16h45 (incluye cuarenta y cinco minutos de almuerzo) que establece el
MINISTERIO de acuerdo a las necesidades y actividades institucionales; sin
perjuicio de que el mismo se vea modificado e incluso adicionado por motivos
debidamente justificados y autorizados.
QUINTA.-
REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO:
El/La CONTRATADO/A
percibirá por sus servicios el valor equivalente a una remuneración mensual
unificada de (valor en números) USD, (valor en letras) dólares de los Estados Unidos de América,
conforme a los valores y requisitos determinados para los puestos en los grados
establecidos en la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas emitida por el
Ministerio del Trabajo, con cargo a la partida
presupuestaria indicada en el numeral 3
de la cláusula Primera de este contrato
El
pago de la remuneración se efectuará desde el primer día hábil del mes, siempre
que la prestación de servicios se inicie desde dicho día; y, en caso de que la
prestación de servicios se efectúe con posterioridad, se pagará la parte
proporcional mediante honorarios. Este valor será cancelado por mensualidades
vencidas, mediante transferencia directa a la cuenta bancaria fijada por el/la
servidor/a contratado, considerando para el caso los días efectivamente
trabajados; tendrá relación de dependencia y derecho a los beneficios
económicos establecidos por la LOSEP, excepto los determinados en el inciso
octavo del artículo 143 del Reglamento General a la citada Ley.
El
incremento de las remuneraciones así como de los aumentos generales de estas,
por leyes, decretos, acuerdos o resoluciones serán incrementados
automáticamente a la remuneración mensual del/ de la contratado/a.
SEXTA.-
INGRESOS COMPLEMENTARIOS:
Si por necesidad de servicios institucionales
debidamente justificada se requiere que el/la CONTRATADO/A labore en horas
posteriores a la jornada de trabajo o en días de descanso obligatorio, el
Ministerio del Trabajo, reconocerá horas suplementarias o extraordinarias de acuerdo con lo que dispone la Ley
Orgánica del Servicio Público, su Reglamento y las regulaciones emitidas por el
Ministerio del Trabajo. Igualmente, en el evento que el/la CONTRATADO/A deba
desarrollar actividades derivadas de la función de su puesto fuera del
domicilio habitual de trabajo, se le reconocerá los costos que, por
concepto de viáticos, subsistencias, gastos de movilización, haya lugar, de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias establecidas por el
Ministerio del Trabajo.
El /La CONTRATADO/A, al aceptar las condiciones del contrato como es el lugar
del trabajo, no podrá reclamar el viático por gastos de residencia conforme lo
establece el artículo 124 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
SÉPTIMA.- NATURALEZA DEL CONTRATO:
Este contrato no genera
estabilidad laboral alguna, ni derecho adquirido para la emisión de un
nombramiento permanente pudiendo darse por terminado en cualquier momento.
El/La CONTRATADO/A no
es sujeto de indemnización por supresión de puestos o partidas, incentivos para
la jubilación, planes de retiro voluntario con indemnización, compras de
renuncias, compensaciones por renuncia voluntaria, licencias sin remuneración y
comisiones de servicio con remuneración para estudios regulares de postgrado.
Por las características de la prestación de los
servicios el/la CONTRATADO/A no podrá prestar sus servicios en otra institución
del sector público mediante comisiones de servicio con o sin remuneración conforme
lo establecen los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
por cuanto estos movimientos de personal son aplicables sólo para las y los
servidores de carrera.
OCTAVA.-
SUBROGACIÓN O ENCARGO:
El/La CONTRATADO/A,
podrá subrogar o encargarse de un puesto de aquellos comprendidos dentro de la
escala del nivel jerárquico superior o de la escala nacional de remuneraciones
mensuales unificadas de los servidores públicos, para lo cual deberá cumplir
con los requisitos y perfiles para el puesto a subrogar o encargarse.
NOVENA.-
VIGENCIA Y DURACIÓN:
El
presente contrato rige a partir de (fecha de inicio) hasta el 31 de diciembre de
2015, y su vigencia estará sujeta a la existencia de recursos económicos que se
cargarán a la partida presupuestaria correspondiente.
DÉCIMA.-
TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
Acorde
a lo determinado en el artículo 58, inciso sexto de la Ley Orgánica del
Servicio Público, en concordancia con los artículos 145 y 146 de su Reglamento
General, el contrato de servicios ocasionales, por su naturaleza podrá darse
por terminado en cualquier momento.
Además, podrá concluir
por las siguientes causales:
a) Cumplimiento del plazo;
b) Mutuo acuerdo de las partes;
c) Renuncia voluntaria presentada;
d) Incapacidad absoluta y permanente de la o el contratado para prestar
servicios;
e) Pérdida de los derechos de ciudadanía declarada judicialmente en
providencia ejecutoriada;
f) Por terminación unilateral del contrato por parte de la autoridad
nominadora, sin que fuere necesario otro requisito previo;
g) Por obtener una calificación regular o insuficiente establecida
mediante el proceso de la evaluación del desempeño;
h) Destitución; e,
i) Muerte.
DÉCIMA PRIMERA.-
CONFIDENCIALIDAD:
El/La CONTRATADO/A
acepta que conoce que la información que llegue a su conocimiento, en razón de
la ejecución del presente contrato, debe ser tratada con absoluta reserva,
especialmente aquella considerada como confidencial o no divulgable conforme
las políticas y normas de seguridad de información de la institución. Por lo
tanto, está prohibida su utilización y distribución en beneficio propio o de
terceros, sin la autorización expresa por parte de la autoridad competente del Ministerio del Trabajo. El incumplimiento de esta obligación será
causal para dar por terminado este contrato de trabajo, sin perjuicio de la
facultad que tiene el Ministerio del Trabajo para iniciar las acciones civiles
o penales a que hubiere lugar, por lo que deberá mantener la confidencialidad
aún después de terminada la relación laboral.
El/La CONTRATADO/A queda expresamente prohibido de reproducir o publicar
la información que llegue a su conocimiento en razón de las ejecución de esta
contrato.
DÉCIMA
SEGUNDA: NORMAS APLICABLES.-
En todo lo no previsto
en este contrato, las partes se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Servicio Público, especialmente lo contemplado en el artículo 58; su Reglamento
General; al Reglamento Interno de Administración del Talento
Humano del Ministerio del Trabajo, al Código de Ética Institucional y a más
normas pertinentes y políticas internas, en lo que fuere aplicable.
DÉCIMA TERCERA.-
DOCUMENTOS HABILITANTES.-
Como
documentos habilitantes del presente contrato, se adjuntan los nombrados en los
antecedentes y los que acreditan la calidad de los comparecientes.
DÉCIMA
CUARTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:
Si
se suscitaren controversias derivadas de la aplicación de las cláusulas y
términos establecidos en el presente contrato, las partes se comprometen a
solucionarlas de mutuo acuerdo, o en su defecto, convienen utilizar el
procedimiento alternativo de mediación en un Centro de Mediación y Arbitraje
legalmente reconocido de la ciudad
de
Quito. Si no fuere posible tal solución,
de persistir las diferencias, éstas se ventilarán ante el Tribunal Distrital de
lo Contencioso Administrativo. Para tal
efecto el/la CONTRATADO/A señala su domicilio en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano y por lo tanto renuncia expresamente fuero y a cualquier otro
domicilio.
DÉCIMA QUINTA.- ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN.-
Las partes se ratifican
en todas y cada una de las clausulas precedentes y para constancia y plena
validez de lo estipulado en el presente contrato, lo suscriben por triplicado.
Dado
en la Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a
SERVIDOR CONTRATADO
|
|
MINISTRO DEL TRABAJO
|
C.C.
|
Acción:
|
Nombre
|
Firma
|
Puesto
|
Elaborado por:
|
|||
Revisado por:
|
Director/a de Administración del Talento Humano
|
DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO
REGISTRO
DE CONTRATOS
No. Registro:
Fecha:
……………………………
..……………………………………………………………
SECRETARÍA
DEADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO
Comentarios
Publicar un comentario