MODELO DE CONTRATOS DE SERVICOS OCASIONALES



CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES

Comparecen a la celebración del presente Contrato de Servicios Ocasionales, por una parte el Ministerio del Trabajo, legalmente representado en este acto por_________________, Delegada/o del Nombre de la Institución, mediante _______________, y por otra parte, el/la señor/a (nombres y apellidos completos de la persona contratada), portador/a de la cédula de ciudadanía No.  (…) por sus propios derechos, a quien en adelante y para los efectos derivados de este contrato se le denominará como el/la CONTRATADO/A”. Los comparecientes son capaces para obligarse y contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente Contrato de Servicios Ocasionales con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:


PRIMERA.-  ANTECEDENTES:

1.    Mediante el análisis y ejecución de la Planificación del Talento Humano del año fiscal en curso se detectó la necesidad de contratación de una persona para el puesto de (denominación del puesto), (grupo ocupacional), (grado) de la (unidad administrativa) del Ministerio del Trabajo, a fin de cumplir con varias actividades de su competencia, petición que es autorizada por _____________________a, según firma inserta en el referido documento.

2.    Con Memorando No.    de (fecha), el/la  (titular de la Dirección de Administración del Talento Humano), solicita al/la (titular de la Dirección Financiera) emitir la certificación de fondos en la partida presupuestaria correspondiente, para la contratación de personal de acuerdo al detalle solicitado.

3.    Mediante Certificación de Fondos No.   de (fecha), la Dirección Financiera certifica la disponibilidad de fondos y señala que el Ministerio del Trabajo dispone de presupuesto en la partida presupuestaria No. (número de partida) correspondiente a “Servicios Personales por Contrato”.

4.    Mediante Informe Técnico No.  de (fecha), el/la (titular de la Dirección de Administración del Talento Humano) una vez que se cumplió con todo el procedimiento administrativo correspondiente, emite informe favorable para la contratación del señor/a (nombres y apellidos completos) en calidad de (denominación del puesto), (grupo ocupacional), (Grado) de la (unidad administrativa) del Ministerio del Trabajo.


SEGUNDA.- OBJETO:

Sobre la base de los antecedentes expuestos, el MINISTERIO contrata bajo la modalidad de servicios ocasionales al/a la señor/a (nombres y apellidos completos), para que preste sus servicios lícitos y personales en la (unidad administrativa), en calidad de (denominación del puesto), (grupo ocupacional), (Grado), conforme al Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos del Ministerio del Trabajo, quien desempeñará las labores inherentes al puesto asignado.
  
TERCERA.- DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR:

El/La CONTRATADO/A, en calidad de (denominación del puesto) deberá cumplir las siguientes actividades:

(Detallar actividades)

Las actividades desempeñadas, los productos presentados y el cumplimiento de este contrato serán supervisados por su Jefe Inmediato.
  
CUARTA.- LUGAR Y HORARIO DE TRABAJO:

El/La CONTRATADO/A prestará sus servicios conforme a la cláusula segunda de este contrato, en la (unidad administrativa) del Ministerio del Trabajo, en la provincia de (especificar provincia), ciudad de (especificar ciudad) y cumplirá con la jornada ordinaria de trabajo de ocho horas diarias efectivas y continuas de lunes a viernes, en el horario de 08h00 hasta las 16h45 (incluye cuarenta y cinco minutos de almuerzo) que establece el MINISTERIO de acuerdo a las necesidades y actividades institucionales; sin perjuicio de que el mismo se vea modificado e incluso adicionado por motivos debidamente justificados y autorizados.
  
QUINTA.- REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO:

El/La CONTRATADO/A percibirá por sus servicios el valor equivalente a una remuneración mensual unificada de (valor en números) USD, (valor en letras)  dólares de los Estados Unidos de América, conforme a los valores y requisitos determinados para los puestos en los grados establecidos en la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas emitida por el Ministerio del Trabajo, con cargo a la partida presupuestaria indicada en el numeral 3 de la cláusula Primera de este contrato

El pago de la remuneración se efectuará desde el primer día hábil del mes, siempre que la prestación de servicios se inicie desde dicho día; y, en caso de que la prestación de servicios se efectúe con posterioridad, se pagará la parte proporcional mediante honorarios. Este valor será cancelado por mensualidades vencidas, mediante transferencia directa a la cuenta bancaria fijada por el/la servidor/a contratado, considerando para el caso los días efectivamente trabajados; tendrá relación de dependencia y derecho a los beneficios económicos establecidos por la LOSEP, excepto los determinados en el inciso octavo del artículo 143 del Reglamento General a la citada Ley.

El incremento de las remuneraciones así como de los aumentos generales de estas, por leyes, decretos, acuerdos o resoluciones serán incrementados automáticamente a la remuneración mensual del/ de la  contratado/a.


SEXTA.- INGRESOS COMPLEMENTARIOS:

Si por necesidad de servicios institucionales debidamente justificada se requiere que el/la CONTRATADO/A labore en horas posteriores a la jornada de trabajo o en días de descanso obligatorio, el Ministerio del Trabajo, reconocerá horas suplementarias o extraordinarias de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento y las regulaciones emitidas por el Ministerio del Trabajo. Igualmente, en el evento que el/la CONTRATADO/A deba desarrollar actividades derivadas de la función de su puesto fuera del domicilio habitual de trabajo, se le reconocerá los costos que, por concepto de viáticos, subsistencias, gastos de movilización, haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias establecidas por el Ministerio del Trabajo.

El /La CONTRATADO/A, al aceptar las condiciones del contrato como es el lugar del trabajo, no podrá reclamar el viático por gastos de residencia conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

SÉPTIMA.- NATURALEZA DEL CONTRATO:

Este contrato no genera estabilidad laboral alguna, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente pudiendo darse por terminado en cualquier momento.

El/La CONTRATADO/A no es sujeto de indemnización por supresión de puestos o partidas, incentivos para la jubilación, planes de retiro voluntario con indemnización, compras de renuncias, compensaciones por renuncia voluntaria, licencias sin remuneración y comisiones de servicio con remuneración para estudios regulares de postgrado.

Por las características de la prestación de los servicios el/la CONTRATADO/A no podrá prestar sus servicios en otra institución del sector público mediante comisiones de servicio con o sin remuneración conforme lo establecen los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica del Servicio Público, por cuanto estos movimientos de personal son aplicables sólo para las y los servidores de carrera.
  
OCTAVA.- SUBROGACIÓN O ENCARGO:

El/La CONTRATADO/A, podrá subrogar o encargarse de un puesto de aquellos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior o de la escala nacional de remuneraciones mensuales unificadas de los servidores públicos, para lo cual deberá cumplir con los requisitos y perfiles para el puesto a subrogar o encargarse.
  
NOVENA.- VIGENCIA Y DURACIÓN:

El presente contrato rige a partir de (fecha de inicio) hasta el 31 de diciembre de 2015, y su vigencia estará sujeta a la existencia de recursos económicos que se cargarán a la partida presupuestaria correspondiente.

DÉCIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO:

Acorde a lo determinado en el artículo 58, inciso sexto de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con los artículos 145 y 146 de su Reglamento General, el contrato de servicios ocasionales, por su naturaleza podrá darse por terminado en cualquier momento.

Además, podrá concluir por las siguientes causales:

a) Cumplimiento del plazo;
b) Mutuo acuerdo de las partes;
c) Renuncia voluntaria presentada;
d) Incapacidad absoluta y permanente de la o el contratado para prestar servicios;
e) Pérdida de los derechos de ciudadanía declarada judicialmente en providencia ejecutoriada;
f) Por terminación unilateral del contrato por parte de la autoridad nominadora, sin que fuere necesario otro requisito previo;
g) Por obtener una calificación regular o insuficiente establecida mediante el proceso de la evaluación del desempeño;
h) Destitución; e,
i)  Muerte.

DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD:

El/La CONTRATADO/A acepta que conoce que la información que llegue a su conocimiento, en razón de la ejecución del presente contrato, debe ser tratada con absoluta reserva, especialmente aquella considerada como confidencial o no divulgable conforme las políticas y normas de seguridad de información de la institución. Por lo tanto, está prohibida su utilización y distribución en beneficio propio o de terceros, sin la autorización expresa por parte de la autoridad  competente del Ministerio del Trabajo.  El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato de trabajo, sin perjuicio de la facultad que tiene el Ministerio del Trabajo para iniciar las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, por lo que deberá mantener la confidencialidad aún después de terminada la relación laboral.  El/La CONTRATADO/A queda expresamente prohibido de reproducir o publicar la información que llegue a su conocimiento en razón de las ejecución de esta contrato.

DÉCIMA SEGUNDA: NORMAS APLICABLES.-

En todo lo no previsto en este contrato, las partes se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público, especialmente lo contemplado en el artículo 58; su Reglamento General; al Reglamento Interno de Administración del Talento Humano del Ministerio del Trabajo, al Código de Ética Institucional y a más normas pertinentes y políticas internas, en lo que fuere aplicable.

DÉCIMA TERCERA.- DOCUMENTOS HABILITANTES.-

Como documentos habilitantes del presente contrato, se adjuntan los nombrados en los antecedentes y los que acreditan la calidad de los comparecientes.


DÉCIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:

Si se suscitaren controversias derivadas de la aplicación de las cláusulas y términos establecidos en el presente contrato, las partes se comprometen a solucionarlas de mutuo acuerdo, o en su defecto, convienen utilizar el procedimiento alternativo de mediación en un Centro de Mediación y Arbitraje legalmente reconocido de la ciudad


de Quito.  Si no fuere posible tal solución, de persistir las diferencias, éstas se ventilarán ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.  Para tal efecto el/la CONTRATADO/A señala su domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano y por lo tanto renuncia expresamente fuero y a cualquier otro domicilio.

DÉCIMA QUINTA.- ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN.-

Las partes se ratifican en todas y cada una de las clausulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado en el presente contrato, lo suscriben por triplicado.


Dado en la Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a


  






SERVIDOR CONTRATADO
MINISTRO DEL TRABAJO
                       C.C.


 



Acción:
Nombre
Firma
Puesto
Elaborado por:



Revisado por:


Director/a de Administración del Talento Humano



   

         DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO
         REGISTRO DE CONTRATOS

         No. Registro:

         Fecha: ……………………………


        ..……………………………………………………………
       SECRETARÍA DEADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO









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