ACUERDO DE REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL Y CONVENIO DE PAGO
ACUERDO DE REDUCCIÓN DE
LA JORNADA LABORAL Y CONVENIO DE PAGO
PRIMERA:
COMPARECIENTES:
Al treinta de abril de dos mil veinte,
comparecen a la suscripción del presente documento, por una parte, el/la
señor/a ABAD PEREZ
CARLOS ENRIQUE C.C., 1718730193 de nacionalidad
ecuatoriana, mayor de edad, de ahora en adelante denominado simplemente como
EL/LA TRABAJADOR/A; y, por otra parte, el señor HUGO LEONARDO EGUEZ ALCÍVAR,
por los derechos que representa a la compañía SGAINNOVAR S.A., en su
calidad de Gerente General de la misma, de ahora en adelante denominado
simplemente como EL EMPLEADOR.
SEGUNDA: ANTECEDENTES:
Por la emergencia sanitaria que
atraviesa el país en razón de la pandemia del coronavirus (COVID-19), EL
EMPLEADOR y EL/LA TRABAJADOR/A al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del
Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-080 de fecha 27 de marzo de 2020, decidieron
por mutuo acuerdo, hacer uso de sus vacaciones ACUMULADAS del/la TRABAJADOR/A,
adjunto formulario de vacaciones, todo lo cual es ratificado y aceptado por
medio de este documento por EL/LA TRABAJADOR/A, período que EL/LA TRABAJADOR/A
lo tomará bajo las condiciones que las partes, de mutuo acuerdo, han estipulado
en las siguientes cláusulas.
Las partes declaran que conocen la
actual situación de emergencia que vive nuestro país y el mundo, conforme los
antecedentes referidos; y con la finalidad de unir esfuerzos para evitar que la
relación laboral que los une se vea afectada por la crisis económica que ha
producido la paralización casi total de las operaciones de la compañía
empleadora, declarando que conocen de los efectos y resultados del presente
documento, compareciendo al otorgamiento del mismo, sin coacción, amenazas,
temor reverencial, ni promesa o seducción, las partes de común acuerdo
convienen en los acuerdos y convenio de pago determinados en las siguientes cláusulas.
TERCERA: LAS PARTES POR
MUTUO ACUERDO DETERMINAN LO SIGUIENTE:
ACUERDO DE REDUCCIÓN DE LA JORNADA
LABORAL:
EL/LA TRABAJADOR/A reconoce que la
pandemia del coronavirus COVID-19 constituye
un caso fortuito y de fuerza mayor,
hecho este que por ser público y notorio no requiere prueba, lo cual ha
causado una reducción de ingresos y pérdidas para EL EMPLEADOR, por lo cual,
con apego a lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No.
MDT-2020-077 emitido por el Ministerio de Trabajo el 15 de marzo de 2020, en
concordancia con el artículo 47.1 del Código de Trabajo, las
partes deciden acogerse a partir
del 01 de abril de 2020, a la Reducción Emergente de la Jornada Laboral del
trabajador, jornada laboral que de ahora en adelante será de treinta horas
semanales, por un período de seis meses, autorizando EL/LA TRABAJADOR/A que
dicho período pueda ser renovado por una sola vez más, por seis meses
adicionales, debiendo EL EMPLEADOR cumplir con sus obligaciones, determinadas
en las normas legales aludidas.
ACUERDO DE SUSPENSION EMERGENTE DE
JORNADA LABORAL (INFORMATIVO):
Siendo que, a la presente fecha continúa
la declaratoria de emergencia y el estado de excepción dispuestos por las
autoridades competentes, lo cual limita la movilidad humana; y que por la
naturaleza de las actividades laborales que ejecuta EL/LA TRABAJADOR/A no
pueden ser realizadas por medio de teletrabajo, por medio de este instrumento,
expresamente EL/LA TRABAJADOR/A decide y ratifica su aceptación de acogerse a
la suspensión de su jornada laboral, misma que tendrá como fecha de inicio el
día siguiente a la fecha de terminación de su período de vacaciones, referido
en el numeral I de los Antecedentes.
Para efectos de la Suspensión Emergente
de Jornada Laboral mencionada, EL/LA TRABAJADOR/A deberá recuperar el tiempo no
laborado a partir de los días subsiguientes a la reactivación de la actividad
económica del EMPLEADOR y de acuerdo a las necesidades de este último, no
pudiendo ser más de 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias, de
acuerdo al cronograma de días que disponga EL EMPLEADOR, sin que esto
signifique recargo de horas suplementarias o extraordinarias durante el periodo
de recuperación de la jornada laboral suspendida. En caso de que EL/LA
TRABAJADOR/A no se acoja al horario de recuperación dispuesto por EL EMPLEADOR,
no percibirá la remuneración correspondiente.
Si EL/LA TRABAJADOR/A durante el tiempo
que duró la suspensión emergente, recibe algún valor por concepto de
remuneración, pero en lo posterior, reactivada la operación normal de la
compañía, no lo haya devengado con la recuperación, como consta en el presente
documento, autoriza plenamente al EMPLEADOR a que se le descuente el valor no
recuperado que corresponda, de su rol de pagos o de su liquidación de haberes
que se genere por terminación de la relación laboral, si fuera del caso.
CUARTA: CONVENIO DE
PAGO:
En
atención a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 326 de la
Constitución de la República, en razón de que el siguiente convenio de pago no
implica renuncia de derechos del/la TRABAJADOR/A y que la autoridad
administrativa lo ha permitido, conforme consta en el artículo 3 del ACUERDO
MINISTERIAL Nro. MDT-2020-080 de fecha 28 de marzo de 2020, EL EMPLEADOR y EL/LA TRABAJADOR/A, de manera
libre y voluntaria, de común acuerdo, establecen la siguiente forma de pago,
para efectos de las remuneraciones que por ley le corresponde al/la
TRABAJADOR/A:
En lo que se refiere a la remuneración
del mes de marzo, EL EMPLEADOR pagará el 75% que le corresponde al EL/LA
TRABAJADOR/A hasta máximo el 30 de marzo de los corrientes, el valor detallado
en el ROL DE PAGOS y además acuerdan incondicionalmente que, de existir un
saldo a favor del EMPLEADOR, este será reintegrado en el rol del mes de abril.
En lo que respecta a las remuneraciones
mensuales que se generen a partir del 01 de abril de 2020 en adelante, con la reducción de la jornada
laboral, EL EMPLEADOR y EL/LA TRABAJADOR/A aceptan que EL EMPLEADOR
pague hasta máximo el día cinco del mes siguiente, de acuerdo al flujo que la
compañía mantenga a la fecha; y los valores que queden pendientes de pago, EL
EMPLEADOR pagará a partir de los sesenta días posteriores a la fecha en la que
se dé inicio a la operación normal de la compañía empleadora.
QUINTA: TERMINACIÓN DEL
ACUERDO:
En todo lo referente a los acuerdos
llegados entre EL/LA TRABAJADOR/A y EL EMPLEADOR, podrán ser terminados en los
siguientes casos:
Por acuerdo de las partes.
Por paro patronal determinado por crisis
económica general o por causas especiales que afecten directamente al empleador
en su negocio que pongan en peligro de liquidación forzosa a la compañía.
Por situación de insolvencia o quiebra
que le impida al empleador ejercer su actividad.
SEXTA: DECLARACIONES:
Las partes reconocen sus mutuos derechos
y obligaciones, sin dejar de lado los mismos, declarando EL/LA TRABAJADOR/A que
los acuerdos mencionados y el convenio de pago, no han vulnerado ninguno de sus
derechos laborales.
EL/LA TRABAJADOR/A declara que se
encuentra conforme con los acuerdos y convenio de pago al que ha llegado con EL
EMPLEADOR, por lo que expresamente declara que no tiene que reclamar ni a la
compañía SGAINNOVAR S.A, ni a sus representantes legales, ni a sus socios, ni
al personal de dicha empresa; por lo que desiste y renuncia a toda acción presentada
o que llegase a presentar ante las autoridades administrativas o jueces
competentes, siempre y cuando se cumpla con las estipulaciones determinadas en
el presente documento.
Las partes resuelven que, de existir
nuevas disposiciones gubernamentales y laborales emitidas por autoridad
competente, harán las reformas que sean necesarias al presente acuerdo y
convenio de pago, ajustándose a la realidad nacional del momento, a los
ingresos, condiciones económicas y flujo que mantenga la compañía.
Para constancia del otorgamiento del
presente documento, los comparecientes se afirman y ratifican en todo su
contenido y lo suscriben el 30 de abril de 2020, en unidad de acto, comprometiéndose
a reconocer su firma y rúbrica ante Notario o Juez en cuanto una de las partes
así lo requiera.
EL/LA TRABAJADOR/A EL EMPLEADOR
ABAD PEREZ
CARLOS ENRIQUE HUGO LEONARDO EGUEZ ALCIVAR
1718730193 GERENTE GENERAL
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