ACUERDO DE REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL Y CONVENIO DE PAGO



ACUERDO DE REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL Y CONVENIO DE PAGO

PRIMERA: COMPARECIENTES:

Al treinta de abril de dos mil veinte, comparecen a la suscripción del presente documento, por una parte, el/la señor/a ABAD PEREZ CARLOS ENRIQUE C.C., 1718730193 de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de ahora en adelante denominado simplemente como EL/LA TRABAJADOR/A; y, por otra parte, el señor HUGO LEONARDO EGUEZ ALCÍVAR, por los derechos que representa a la compañía SGAINNOVAR S.A., en su calidad de Gerente General de la misma, de ahora en adelante denominado simplemente como EL EMPLEADOR.

SEGUNDA: ANTECEDENTES:

Por la emergencia sanitaria que atraviesa el país en razón de la pandemia del coronavirus (COVID-19), EL EMPLEADOR y EL/LA TRABAJADOR/A al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-080 de fecha 27 de marzo de 2020, decidieron por mutuo acuerdo, hacer uso de sus vacaciones ACUMULADAS del/la TRABAJADOR/A, adjunto formulario de vacaciones, todo lo cual es ratificado y aceptado por medio de este documento por EL/LA TRABAJADOR/A, período que EL/LA TRABAJADOR/A lo tomará bajo las condiciones que las partes, de mutuo acuerdo, han estipulado en las siguientes cláusulas.

Las partes declaran que conocen la actual situación de emergencia que vive nuestro país y el mundo, conforme los antecedentes referidos; y con la finalidad de unir esfuerzos para evitar que la relación laboral que los une se vea afectada por la crisis económica que ha producido la paralización casi total de las operaciones de la compañía empleadora, declarando que conocen de los efectos y resultados del presente documento, compareciendo al otorgamiento del mismo, sin coacción, amenazas, temor reverencial, ni promesa o seducción, las partes de común acuerdo convienen en los acuerdos y convenio de pago determinados en las siguientes cláusulas.

TERCERA: LAS PARTES POR MUTUO ACUERDO DETERMINAN LO SIGUIENTE:

ACUERDO DE REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL:

EL/LA TRABAJADOR/A reconoce que la pandemia del coronavirus COVID-19 constituye un caso fortuito y de fuerza mayor,  hecho este que por ser público y notorio no requiere prueba, lo cual ha causado una reducción de ingresos y pérdidas para EL EMPLEADOR, por lo cual, con apego a lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077 emitido por el Ministerio de Trabajo el 15 de marzo de 2020, en concordancia con el artículo 47.1 del Código de Trabajo,  las  partes  deciden acogerse a partir del 01 de abril de 2020, a la Reducción Emergente de la Jornada Laboral del trabajador, jornada laboral que de ahora en adelante será de treinta horas semanales, por un período de seis meses, autorizando EL/LA TRABAJADOR/A que dicho período pueda ser renovado por una sola vez más, por seis meses adicionales, debiendo EL EMPLEADOR cumplir con sus obligaciones, determinadas en las normas legales aludidas.

ACUERDO DE SUSPENSION EMERGENTE DE JORNADA LABORAL (INFORMATIVO):

Siendo que, a la presente fecha continúa la declaratoria de emergencia y el estado de excepción dispuestos por las autoridades competentes, lo cual limita la movilidad humana; y que por la naturaleza de las actividades laborales que ejecuta EL/LA TRABAJADOR/A no pueden ser realizadas por medio de teletrabajo, por medio de este instrumento, expresamente EL/LA TRABAJADOR/A decide y ratifica su aceptación de acogerse a la suspensión de su jornada laboral, misma que tendrá como fecha de inicio el día siguiente a la fecha de terminación de su período de vacaciones, referido en el numeral I de los Antecedentes.

Para efectos de la Suspensión Emergente de Jornada Laboral mencionada, EL/LA TRABAJADOR/A deberá recuperar el tiempo no laborado a partir de los días subsiguientes a la reactivación de la actividad económica del EMPLEADOR y de acuerdo a las necesidades de este último, no pudiendo ser más de 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias, de acuerdo al cronograma de días que disponga EL EMPLEADOR, sin que esto signifique recargo de horas suplementarias o extraordinarias durante el periodo de recuperación de la jornada laboral suspendida. En caso de que EL/LA TRABAJADOR/A no se acoja al horario de recuperación dispuesto por EL EMPLEADOR, no percibirá la remuneración correspondiente.

Si EL/LA TRABAJADOR/A durante el tiempo que duró la suspensión emergente, recibe algún valor por concepto de remuneración, pero en lo posterior, reactivada la operación normal de la compañía, no lo haya devengado con la recuperación, como consta en el presente documento, autoriza plenamente al EMPLEADOR a que se le descuente el valor no recuperado que corresponda, de su rol de pagos o de su liquidación de haberes que se genere por terminación de la relación laboral, si fuera del caso.

CUARTA: CONVENIO DE PAGO:

En  atención a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 326 de la Constitución de la República, en razón de que el siguiente convenio de pago no implica renuncia de derechos del/la TRABAJADOR/A y que la autoridad administrativa lo ha permitido, conforme consta en el artículo 3 del ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-080 de fecha 28 de marzo de 2020,  EL EMPLEADOR y EL/LA TRABAJADOR/A, de manera libre y voluntaria, de común acuerdo, establecen la siguiente forma de pago, para efectos de las remuneraciones que por ley le corresponde al/la TRABAJADOR/A:

En lo que se refiere a la remuneración del mes de marzo, EL EMPLEADOR pagará el 75% que le corresponde al EL/LA TRABAJADOR/A hasta máximo el 30 de marzo de los corrientes, el valor detallado en el ROL DE PAGOS y además acuerdan incondicionalmente que, de existir un saldo a favor del EMPLEADOR, este será reintegrado en el rol del mes de abril.

En lo que respecta a las remuneraciones mensuales que se generen a partir del 01 de abril de 2020 en adelante, con la reducción de la jornada laboral, EL EMPLEADOR y EL/LA TRABAJADOR/A aceptan que EL EMPLEADOR pague hasta máximo el día cinco del mes siguiente, de acuerdo al flujo que la compañía mantenga a la fecha; y los valores que queden pendientes de pago, EL EMPLEADOR pagará a partir de los sesenta días posteriores a la fecha en la que se dé inicio a la operación normal de la compañía empleadora.

QUINTA: TERMINACIÓN DEL ACUERDO:

En todo lo referente a los acuerdos llegados entre EL/LA TRABAJADOR/A y EL EMPLEADOR, podrán ser terminados en los siguientes casos:

Por acuerdo de las partes.
Por paro patronal determinado por crisis económica general o por causas especiales que afecten directamente al empleador en su negocio que pongan en peligro de liquidación forzosa a la compañía.
Por situación de insolvencia o quiebra que le impida al empleador ejercer su actividad.

SEXTA: DECLARACIONES:

Las partes reconocen sus mutuos derechos y obligaciones, sin dejar de lado los mismos, declarando EL/LA TRABAJADOR/A que los acuerdos mencionados y el convenio de pago, no han vulnerado ninguno de sus derechos laborales.

EL/LA TRABAJADOR/A declara que se encuentra conforme con los acuerdos y convenio de pago al que ha llegado con EL EMPLEADOR, por lo que expresamente declara que no tiene que reclamar ni a la compañía SGAINNOVAR S.A, ni a sus representantes legales, ni a sus socios, ni al personal de dicha empresa; por lo que desiste y renuncia a toda acción presentada o que llegase a presentar ante las autoridades administrativas o jueces competentes, siempre y cuando se cumpla con las estipulaciones determinadas en el presente documento.

Las partes resuelven que, de existir nuevas disposiciones gubernamentales y laborales emitidas por autoridad competente, harán las reformas que sean necesarias al presente acuerdo y convenio de pago, ajustándose a la realidad nacional del momento, a los ingresos, condiciones económicas y flujo que mantenga la compañía.

Para constancia del otorgamiento del presente documento, los comparecientes se afirman y ratifican en todo su contenido y lo suscriben el 30 de abril de 2020, en unidad de acto, comprometiéndose a reconocer su firma y rúbrica ante Notario o Juez en cuanto una de las partes así lo requiera.



     EL/LA TRABAJADOR/A                                                    EL EMPLEADOR






ABAD PEREZ CARLOS ENRIQUE                                                HUGO LEONARDO EGUEZ ALCIVAR
                  1718730193                                                                                     GERENTE GENERAL



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